Ley 15/2015
Artículo 30 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Artículo 30. Comparecencia y resolución
Texto íntegro
Artículo 30. 1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con discapacidad si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal. Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. 2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera. 3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción. Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 15/2015
- Artículo 1Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3Artículo 3. Legitimación y postulación
- Artículo 4Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5Artículo 5. Prueba
- Artículo 6Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7Artículo 7. Gastos
- Artículo 8Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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