Ley 15/2015
Artículo 115 de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Forma de realizar la exhibición
Texto íntegro
1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen. 2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 15/2015). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 15/2015
- Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
- Artículo 3Legitimación y postulación
- Artículo 4Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 5Prueba
- Artículo 6Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
- Artículo 7Gastos
- Artículo 8Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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