Ley 13/2007
Artículo 57 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Punto de coordinación de las órdenes de protección
Texto íntegro
El Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en materia de violencia de género, se constituye como una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación. Se añade por el art. único.35 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 13/2007
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género
- Artículo 4Principios rectores
- Artículo 5Fomento de las investigaciones
- Artículo 6Líneas de investigación
- Artículo 7Análisis de la violencia de género
- Artículo 8Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
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