Ley 13/2007

Artículo 41 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Competencia de los municipios

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios: a) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres. b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local. 2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Junta de Andalucía. Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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