Ley 13/2007
Artículo 24 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Formación a profesionales de la salud
Texto íntegro
Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 13/2007
- Artículo 1Objeto de la Ley
- Artículo 2Ámbito de aplicación
- Artículo 3Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género
- Artículo 4Principios rectores
- Artículo 5Fomento de las investigaciones
- Artículo 6Líneas de investigación
- Artículo 7Análisis de la violencia de género
- Artículo 8Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
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