Ley 13/2007

Artículo 22 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 22. Formación en el ámbito educativo

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 22. 1. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad de género, a efectos de que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias para impartir la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, en la gestión emocional, en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Asimismo, en la detección precoz de la violencia de género en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer, las hijas e hijos o personas dependientes a cargo de la unidad familiar, el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad de los mismos en el ámbito doméstico. 2. Se incluirán, en la formación del profesorado en fase de prácticas, en la formación inicial obligatoria para el ejercicio de la función directiva, en la formación inicial dirigida a las asesoras y asesores de formación en prácticas y a directoras y directores de centros del profesorado en prácticas, y en la formación correspondiente a la fase de prácticas para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, contenidos relativos a igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género. 3. La Administración educativa incluirá una formación específica, para padres y madres o las personas que asuman la tutela, guardia o custodia de las personas menores, en materia de coeducación y facilitará las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia de género. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018. Texto original, publicado el 18/12/2007, en vigor a partir del 19/12/2007. Subir [Bloque 34: #a23]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 13/2007). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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