Ley 1/2000

Artículo 758 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 758. 1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. 2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis. Téngase en cuenta que este artículo, modificado por el art. 4.15 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Artículo 758. Personación del demandado. El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.15 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 3.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera . Se modifica el párrafo segundo por el art. 15.341 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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