Ley 1/2000
Artículo 534 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias
Texto íntegro
Artículo 534. 1. Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la entrega de un bien determinado, se restituirá éste al ejecutado, en el concepto en que lo hubiere tenido, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien. Si la restitución fuese imposible, de hecho o de derecho, el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios, que se liquidarán por el procedimiento establecido en los artículos 712 y siguientes. 2. Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste hubiese sido realizado, se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados. 3. Para la restitución de la cosa, la destrucción de lo mal hecho o la exacción de daños y perjuicios, previstas en los apartados anteriores, procederá, en caso de que la sentencia revocatoria no sea firme, la vía de ejecución ante el tribunal competente para la provisional. 4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el obligado a restituir, deshacer o indemnizar podrá oponerse, dentro de la vía de ejecución, con arreglo a lo previsto en el artículo 528 de esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Artículo 1. Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Artículo 6. Capacidad para ser parte
- Artículo 7Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Artículo 8. Integración de la capacidad procesal
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