Ley 1/2000
Artículo 511 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Legitimación activa
Texto íntegro
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.14 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada." Se modifica por la disposición final 4.14 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Capacidad para ser parte
- Artículo 7Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Integración de la capacidad procesal
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