Ley 1/2000
Artículo 496 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Declaración de rebeldía y efectos
Texto íntegro
1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el apartado 1 por el art. 15.205 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Capacidad para ser parte
- Artículo 7Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Integración de la capacidad procesal
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