Ley 1/2000
Artículo 471 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso
Texto íntegro
Artículo 471. (Sin contenido) Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Redacción anterior: "En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista." Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 . Se modifica el párrafo tercero por el art. 15.197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Artículo 1. Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Artículo 6. Capacidad para ser parte
- Artículo 7Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Artículo 8. Integración de la capacidad procesal
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