Ley 1/2000
Artículo 370 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
Texto íntegro
Artículo 370. 1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante. 2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder. 3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga. 4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
- Artículo 1Artículo 1. Principio de legalidad procesal
- Artículo 2Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
- Artículo 3Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles
- Artículo 4Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 5Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional
- Artículo 6Artículo 6. Capacidad para ser parte
- Artículo 7Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Artículo 8. Integración de la capacidad procesal
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