Ley 1/2000
Artículo 104 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
Texto íntegro
Artículo 104. 1. La abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia, que decidirá sobre su procedencia. 2. En caso de ser estimada la abstención, el funcionario en quien concurra causa legal será reemplazado en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada, habrá de continuar actuando en el asunto. Se modifica por el art. 15.47 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/2000). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/2000
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- Artículo 2Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
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- Artículo 4Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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- Artículo 7Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8Artículo 8. Integración de la capacidad procesal
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