Ley 1/1996
Artículo 41 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Artículo 41. Quejas y denuncias
Texto íntegro
Artículo 41. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes. Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/1996
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ambito personal de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Requisitos básicos
- Artículo 4Artículo 4. Exclusión por motivos económicos
- Artículo 5Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho
- Artículo 6Artículo 6. Contenido material del derecho
- Artículo 7Artículo 7. Extensión temporal
- Artículo 8Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida
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