Ley 1/1996
Artículo 26 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Artículo 26. Responsabilidad patrimonial
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 26. En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados y de Procuradores estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/1996
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ambito personal de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Requisitos básicos
- Artículo 4Artículo 4. Exclusión por motivos económicos
- Artículo 5Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho
- Artículo 6Artículo 6. Contenido material del derecho
- Artículo 7Artículo 7. Extensión temporal
- Artículo 8Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida
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