Ley 1/1996
Artículo 10 de Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Texto íntegro
Artículo 10. 1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado o procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1. La Comisión será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario del Ministerio de Justicia, quien actuará como secretario. 2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría. 3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos. Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán crearse Delegaciones de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dftercera . Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586 . Se modifica por el art. 10 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se declara que los incisos "están presididas por un miembro del Ministerio Fiscal" y "actuando uno de ellos como Secretario" del apartado 1, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña y, por ello, no son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia del TC 97/2001, de 5 de abril. Ref. BOE-T-2001-8433
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1996). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 1/1996
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ambito personal de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Requisitos básicos
- Artículo 4Artículo 4. Exclusión por motivos económicos
- Artículo 5Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho
- Artículo 6Artículo 6. Contenido material del derecho
- Artículo 7Artículo 7. Extensión temporal
- Artículo 8Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida
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