Ley 1/1986

Artículo 93 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 93

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 93. 1. El personal de las Empresas públicas de la Comunidad tendrá naturaleza laboral y se regirá por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación por la presente Ley, por la Ley de Administración Institucional, por la propia fundacional y por las normas de Derecho Laboral. 2. Los órganos de Gobierno de las Empresas públicas vienen obligados a remitir a la Consejería de Presidencia, para su informe, las relaciones de puestos de trabajo de su plantilla, y adoptarán las decisiones que correspondan, atendiendo a los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno de la Comunidad. Subir [Bloque 161: #ssegunda-8] Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid Subir [Bloque 162: #a94]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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