Ley 1/1986
Artículo 73 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 73
Texto íntegro
Artículo 73. a) El sueldo que corresponde a cada uno de los grupos. b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo superior. c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán las meses de junio y diciembre, computándose a estos efectos las licencias previstas en los articulas 68 y siguientes. Subir [Bloque 126: #a74]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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