Ley 1/1986
Artículo 64 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 64
Texto íntegro
Artículo 64. 1. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. 2. La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario será acordada, en su caso, por la autoridad que ordene la iniciación del expediente, no pudiendo exceder su duración del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario, excepto en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 3. Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas. 4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación familiar por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario o procesal penal. 5. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión. Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 110: #a65]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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