Ley 1/1986
Artículo 48 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 48
Texto íntegro
Artículo 48. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso. Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 01/06/2004, en vigor a partir del 02/06/2004. Texto original, publicado el 24/04/1986, en vigor a partir del 24/04/1986. Subir [Bloque 78: #stercera-3] Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo Subir [Bloque 79: #a49]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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