Ley 1/1986

Artículo 47 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 47

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 47. 1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, podrá determinar reglamentariamente la adquisición de grados superiores mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos establecidos al efecto. En todo caso, serán públicas las convocatorias y el resultado de las actividades realizadas en dichos cursos. 2. La adquisición directa del grado personal superior por este procedimiento no tiene efectos económicos inmediatos, pero habilita al funcionario para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. Subir [Bloque 77: #a48]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1986). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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