Ley 1/1983

Artículo 39 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 39

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 39. 1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley las Consejerías, en las que podrá existir un Viceconsejero, contarán con una Secretaría General Técnica, y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales, cuando la entidad de las atribuciones lo exija, o mediante Servicios, al frente de los cuales podrá haber un Director. 2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Servicios, Secciones y Unidades inferiores o asimiladas. 3. Los Directores que se señalan en el apartado 1) de este artículo serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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