Ley 1/1983
Artículo 23 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 23
Texto íntegro
Artículo 23. 1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día con una periodicidad igual o menor a quince días. 2. En los supuestos del capítulo III del título I de la presente Ley, cuando el Consejo de Gobierno no sea convocado por su Presidente, lo podrá ser, a propuesta de las cuatro quintas partes a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley. 3. Quedará igualmente constituido el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros. 4. El Consejo podrá acordar las normas necesarias para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las tareas, propuestas y resoluciones que deba adoptar.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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