Ley 1/1983
Artículo 21 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
Texto íntegro
Artículo 21. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Dirigir la política de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el artículo 21 del Estatuto de Autonomía. b) Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea. c) Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea. d) Aprobar los proyectos de Ley para su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara. e) Dictar Decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea. f) Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones. g) Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. h) Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía. Igualmente le corresponde ejecutar el Presupuesto de la Comunidad, tras su aprobación por la Asamblea. i) Aprobar los Reglamentos Generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. j) Elaborar los Proyectos de Convenios y de Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales, a los efectos del artículo 32 del Estatuto de Autonomía. k) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad. l) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste, en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. m) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración autonómica con categoría igual o superior a Director general, previa propuesta del Consejero correspondiente. n) Designar los representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, Instituciones financieras o Entidades que procedan, salvo que por Ley se exija otro modo de designación. o) Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por la Consejería de Economía y Hacienda, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual, todo ello de acuerdo con el artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía. p) Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado transfiera a la Comunidad. q) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero. Asimismo, cuando la cuantía fuere indeterminada, o bien tenga un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios. r) Administrar, defender y conservar el patrimonio de la Comunidad, de conformidad con la legislación vigente y en especial con lo que disponga la Ley señalada en el artículo 52.3 del Estatuto de Autonomía. s) Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero. t) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo. u) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia e informe también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las unidades superiores a Sección. v) Ejercitar en relación a los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la Comunidad. x) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda autonómica. y) Disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión, con el volumen y características fijadas en la Ley de Presupuestos. z) Cualesquiera otras competencias que le asignen el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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