Ley 1/1983

Artículo 15 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 15

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 15. 1. La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos, previo acuerdo de la Asamblea de Madrid, autorizando dicha prórroga, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. La propuesta de ampliación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, con la mayoría señalada en el artículo 13.1 de la presente Ley. 2. La situación de interinidad cesará cuando el Presidente suspendido en sus funciones comunique al Consejo de Gobierno la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, y así lo aprecie éste por acuerdo debidamente motivado y justificado con la mayoría señalada en el artículo 13. Este acuerdo se comunicará al Presidente de la Asamblea, quien dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre. 3. El Consejo de Gobierno deberá reunirse al efecto previsto en el párrafo anterior en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación. 4. El acuerdo de rehabilitación se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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