Ley 1/1983

Artículo 10 de Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 10

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 10. 1. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente, para que éste lo comunique al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Dicha delegación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 2. No serán delegables las atribuciones comprendidas en los artículos 7, c) y 8, ni las del artículo 9, en sus apartados a), b), e), f), l) y n), así como las del apartado o) de dicho artículo que, por su naturaleza jurídica, no puedan serlo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 1/1983). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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