Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 84 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 84. Avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos
Texto íntegro
Artículo 84. 1. La Junta de Andalucía podrá otorgar avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía. 2. Los citados fondos se constituirán al amparo de los convenios que suscriba la Consejería competente en materia de Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos que figuren inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por un lado, y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, por otro. 3. Por Ley del Presupuesto se determinará la cuantía máxima de los avales referidos en los apartados anteriores a prestar en cada ejercicio, así como, en su caso, el límite individual para cada uno de ellos dentro de la cuantía global. Asimismo, se determinará el límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Junta de Andalucía a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización señalados en los apartados anteriores. 4. Por Ley del Presupuesto de cada ejercicio se determinará si la concesión del aval devengará alguna comisión a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como la posible renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil . 5. La Ley del Presupuesto habilitará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar los requisitos de los convenios a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, de las que formarán parte representantes de la Consejería afectada por razón de la materia, los modelos de solicitudes y de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la Consejería competente en materia de Hacienda y, en general, para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la línea de avales concretamente prevista en la citada Ley del Presupuesto. 6. La concesión de los avales a que se refiere el presente artículo será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Subir [Bloque 122: #tv] TÍTULO V Del Control Interno y de la Contabilidad Pública Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 123: #ci-5] CAPÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 124: #a85]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
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- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
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- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
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