Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 77 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 77. Información sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario
Texto íntegro
Artículo 77. 1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio , de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades: a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz. El agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, según los casos, remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos. 2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/07/2019, en vigor a partir del 25/07/2019. Modificación publicada el 29/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 114: #a78]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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