Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 58 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos sean partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del Presupuesto a través de transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos. Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad. 2. Asimismo, podrán realizarse transferencias para financiar, con cargo a aportaciones del Presupuesto, la actividad global de sociedades mercantiles integrantes del sector público de otras Administraciones Públicas o de aquellas que, sin estar integradas en un sector público, sean clasificadas dentro de cualquier subsector del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga la condición de socio, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la totalidad de su capital social sea de titularidad pública. b) Que tengan por objeto actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública. Las transferencias se efectuarán en el marco fijado por los instrumentos que regulen la condición de socio de la Administración de la Junta de Andalucía y por la cantidad a la que esté obligada, en aplicación del coeficiente de financiación que le corresponda, según lo establecido en aquellos instrumentos. El régimen jurídico, tipología, destino, reintegro y control de estas transferencias será el establecido para las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz en cuanto resulte de aplicación a su naturaleza. 3. Se entienden por transferencias a entidades participadas por otras Administraciones Públicas y por la Administración de la Junta de Andalucía, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad de las entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo y sociedades a las que vayan destinadas. Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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