Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 54 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 54. Ordenación de pagos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 54. 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y los consorcios, la ordenación de los pagos relativos a sus gastos. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el apartado anterior, para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica por el art. 74.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 16/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Modificación publicada el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Modificación publicada el 29/12/2016, en vigor a partir del 01/01/2017. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 80: #a55]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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