Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 47 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
Texto íntegro
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45: a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45. b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente. d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, así como en los casos contemplados en el artículo 46.3.g). f) Autorizar las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3. g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos. 2. Las competencias previstas en este artículo comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447 Se modifica el apartado 1.g) por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 1.15 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica el apartado 1.e) por la disposición final 1.14 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 por la disposición final 1.22 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 2.10 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se modifica el apartado 1.b) de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1436 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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