Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 39 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley. 2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. 3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo. 4. Reglas especiales. Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios: a) Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15. b) Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160. c) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01. d) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5. Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que, vincularán por cada fondo de financiación con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios. Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal, que vincularán por cada categoría de gasto o medida comunitaria con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios. Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación. 5. Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2 a 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 .

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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