Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 33 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Contenido del Presupuesto
Texto íntegro
1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31. 2. El Presupuesto contendrá: a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones. e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3. h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras. Se modifica el apartado 2.f) por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Se modifican los apartados 2.e), f) y g) por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 .
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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