Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 25 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Compensación de deudas
Texto íntegro
1. El régimen jurídico de la compensación de deudas será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sea de aplicación. 2. Serán compensables de oficio o a instancia de la persona o entidad obligada al pago, las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivadas de los ingresos tributarios de gestión propia y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de las personas o entidades deudoras. Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor de la persona o entidad deudora, previo acuerdo de compensación notificado a la misma.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera