Decreto Legislativo 1/2010

Artículo 113 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Artículo 113. Régimen jurídico

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 113. 1. Las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás normativa básica estatal, así como por lo establecido en este Título y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto en cada caso para el pago de las ayudas financiadas por la Unión Europea. 4. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía conceda a las entidades locales en el marco de planes y programas destinados a la financiación de inversiones para el fomento del empleo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.17 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 23/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016. Texto original, publicado el 18/03/2010, en vigor a partir del 19/03/2010. Subir [Bloque 172: #a114]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010

Practica este artículo con OposAGE

Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.

Unirme a la lista de espera