Decreto Legislativo 1/2010
Artículo 112 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 112. Régimen de los perjuicios causados
Texto íntegro
Artículo 112. 1. Los perjuicios declarados en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 22 y 24, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda de la Junta de Andalucía tiene derecho al interés previsto en el artículo 23 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se produzcan los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia de la persona o entidad deudora directa se derive la acción a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago. Subir [Bloque 170: #tvii] TÍTULO VII De las subvenciones Subir [Bloque 171: #a113]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Decreto Legislativo 1/2010). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- Artículo 1Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 3Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 8Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
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