Constitución Española
Artículo 135 de Constitución Española
Artículo 135
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 135. 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Constitución Española). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Constitución Española
- Artículo 1Artículo 1 de Constitución Española
- Artículo 2Artículo 2 de Constitución Española
- Artículo 3Artículo 3 de Constitución Española
- Artículo 4Artículo 4 de Constitución Española
- Artículo 5Artículo 5 de Constitución Española
- Artículo 6Artículo 6 de Constitución Española
- Artículo 7Artículo 7 de Constitución Española
- Artículo 8Artículo 8 de Constitución Española
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera