Constitución Española
Artículo 120 de Constitución Española
TÍTULO VI Del Poder JudicialÚltima actualización en BOE:
Texto íntegro
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO VI Del Poder Judicial). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Constitución Española
- Artículo 1Artículo 1 de Constitución Española
- Artículo 2Artículo 2 de Constitución Española
- Artículo 3Artículo 3 de Constitución Española
- Artículo 4Artículo 4 de Constitución Española
- Artículo 5Artículo 5 de Constitución Española
- Artículo 6Artículo 6 de Constitución Española
- Artículo 7Artículo 7 de Constitución Española
- Artículo 8Artículo 8 de Constitución Española
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera